LOBO IBÉRICO: Directiva de Hábitats
La Directiva Hábitats de la Unión Europea (UE), aprobada en 1992 y adoptada por la legislación española en 1995, establece que el lobo se considere especie de interés comunitario de carácter prioritario al sur del Duero, y a la que hay que designar zonas especiales de conservación. El programa Life de la UE supone la puesta en marcha de medidas destinadas a compatibilizar la creciente presencia del lobo ibérico con la del ser humano. Los lobos del norte de España (Castilla y León, Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco) deben ser respetados por ley siempre que no choquen con los intereses humanos. Los gobiernos autonómicos de Castilla-La Mancha y Andalucía han establecido un sistema de indemnizaciones para subsanar los daños producidos por lobos. Portugal, que acoge aproximadamente al 10% de los individuos de lobo ibérico de la Península, posee una legislación más conservacionista, aunque el lobo también sufre una situación crítica. Por ello, las voces críticas consideran que en la práctica las leyes dejan sin protección al lobo ibérico.
Félix Rodríguez de la Fuente promovió las primeras medidas proteccionistas que se dictaron en nuestro país sobre la especie. Su primer logro fue conseguir que el lobo dejara de considerarse como una alimaña (reo de exterminio por todos los medios posibles y en cualquier época del año), y pasara a considerarse como especie cinegética en la Ley de Caza que se promulgó en 1.970, y en virtud de la cual únicamente podría cazarse en las zonas y en las épocas establecidas en las correspondientes órdenes anuales de vedas, y con los métodos legalmente autorizados. A esta primera medida proteccionista de ámbito nacional (que para algunos puede resultar paradójica) siguieron otras normativas jurídicas y administrativas en favor del legendario predador, promovidas por las diferentes Comunidades del nuevo Estado de las Autonomías.
La Directiva Hábitats de la Unión Europea (92/43/CEE), aprobada en mayo de 1992 y adoptada por la legislación española en diciembre de 1995, incluye al lobo en su Anexo IV, estableciendo su protección estricta en toda la Comunidad Europea, con dos excepciones, según figura textualmente en el Apartado A: en España, al norte del Duero, y en Grecia, en la región situada al norte del paralelo 39. Por consiguiente, la población de lobos asentada al sur del río Duero debe ser considerada especie de interés comunitario de carácter prioritario, y para cuya protección es necesario designar zonas especiales de conservación . Pero ni siquiera al norte del río Duero es el lobo una especie cazable "per se", pues según lo establecido en el Apartado A del Anexo V (Especies animales y vegetales de interés comunitario cuya explotación puede ser objeto de medidas de gestión), la posible captura de ejemplares al norte del Duero está sujeta a la adopción de las correspondientes "medidas de gestión" por parte de las Administraciones competentes.

En términos generales, en España se está observando últimamente una mayor sensibilización e implicación de las Instituciones públicas responsables de la conservación de la Naturaleza, tanto a nivel estatal como autonómico, habiéndose aprobado recientemente algunos importantes decretos y órdenes en favor de la conservación del lobo ibérico (Decreto 155/2.002, de 5 de Diciembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias; Orden de 28 de Noviembre de 2.001, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, por la que se establece un régimen de ayudas para compatibilizar el desarrollo de la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de cánidos silvestres en la provincia de Guadalajara;...). Asimismo, La Dirección General para la Conservación de la Naturaleza, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, está ultimando la Estrategia Nacional para la Conservación y Gestión del Lobo en España, y las Juntas de Andalucía y Castilla y León, así como la Xunta de Galicia, están elaborando sendos planes de protección y gestión con respecto a la especie.








































